El objetivo es definir las funciones y expectativas generales de un Físico Médico.
Prestador de Servicios Profesionales Independiente como “Físico Medico”
Norma Oficial Mexicana NOM-040-NUCL-2016, Requisitos de seguridad Radiológica para la práctica de medicina nuclear.
- Cuando la instalación cuente con un físico médico, éste tiene las siguientes responsabilidades:
- Participar en la revisión continua de los recursos, operaciones, directrices y procedimientos de las instalaciones de medicina nuclear;
- Planificar, junto con el médico con especialidad en medicina nuclear y el Encargado de Seguridad Radiológica, el diseño de las instalaciones para la práctica de la medicina nuclear;
- Elaborar las especificaciones de funcionamiento de los equipos en lo que respecta a la protección radiológica;
- Llevar a cabo las pruebas de aceptación de los equipos;
- Supervisar el mantenimiento de los equipos;
- Diseñar, incorporar y supervisar los procedimientos de control de calidad;
- Realizar los cálculos de dosis y verificar su exactitud;
- Participar en la investigación y la evaluación de los incidentes y accidentes; y
- Contribuir al programa de capacitación del personal en materia de protección radiológica.
Así como las siguientes actividades:
- Calibración y verificación de los instrumentos de medición
- Supervisión técnica del funcionamiento y mantenimiento del equipo
- Registro y documentación
- Información clínica y redes informáticas clínicas
- Investigación y desarrollo
- Enseñanza y capacitación
- Seguridad radiológica y protección de los pacientes, el personal y el público en general
- Dosimetría de las fuentes de radiación
- Optimización de los aspectos físicos de los procedimientos diagnósticos y terapéuticos
- Gestión de calidad de aspectos físicos y técnicos de la medicina nuclear
- Colaboración con otros profesionales clínicos en la atención del paciente.
Además de las responsabilidades estipuladas en la NOM-040-NUCL-2016 , numerales 7.8.1 al 7.8.9, está obligado como POE a cumplir con las disposiciones del RGSR, Artículo 160,
Artículo 160.- Son obligaciones del personal ocupacionalmente expuesto:
I.- Conocer y aplicar correctamente los principios básicos de seguridad radiológica;
II.- Evitar toda exposición innecesaria a la radiación de su persona y del público;
III.- Cuidar y vigilar que cuando dejen de utilizarse las fuentes de radiación ionizante se encuentren en condiciones adecuadas de seguridad radiológica y física; el material radioactivo en sus contenedores y el equipo que contiene las fuentes o el dispositivo generador de radiación ionizante en posición de apagado;
IV.- Comprobar cuando salga de una zona donde exista riesgo de contaminación radiactiva, que su persona y vestuario no estén contaminados;
V.- Conocer y aplicar correctamente las normas, instrucciones y procedimientos contenidos en el Manual de Seguridad Radiológica y en el Plan de Emergencia de la instalación;
VI.- Conocer el manejo y uso correcto de las fuentes de radiación ionizante, del equipo detector y medidor de radiación, de los accesorios y dispositivos de seguridad radiológica y, de los factores blindaje, distancia y tiempo, en el grado que lo requieran sus funciones y responsabilidades;
VII.- Portar durante la jornada de trabajo los dosímetros personales que se requieran de acuerdo a lo estipulado en el Manual de Seguridad Radiológica;
VIII.- Procurar que en el desarrollo de sus actividades se produzca la menor cantidad de desechos radioactivos;
IX.- Conocer y aplicar correctamente los procedimientos autorizados por el encargado de seguridad radiológica para la eliminación de los desechos radioactivos;
X.- Enterarse de los equivalentes de dosis que ha recibido en el desempeño de sus labores con la periodicidad con que se anoten en el registro correspondiente;
XI.- Someterse a la toma de muestras biológicas que se requieran para la vigilancia médica y para las pruebas de bioensayo;
XII.- Proporcionar con veracidad los datos que le sean requeridos durante las inspecciones, auditorías, verificaciones y reconocimientos que realice la Comisión;
XIII.- Conocer la conducta a seguir en caso de accidente radiológico;
XIV.- El personal que preste sus servicios en diversas instalaciones y este profesionalmente expuesto, deberá informar al encargado de seguridad radiológica, de cada una de ellas, a fin de que todas cuenten con el historial dosimétrico completo, y
XV.- Informar al encargado de seguridad radiológica, sobre cualquier situación de alto riesgo, incidente y accidente radiológico.
Experiencia y escolaridad requerida:
- Título y Cedula de Posgrado de Física Medica
- Título y Cedula de Licenciatura
- Curso Avanzado de Protección Radiológica
- Constancia de Entrenamiento en Física Medica Clínica en Medicina Nuclear Indispensable.
- Curriculum Vitae
- Copia de INE
- Copia de RFC
- Copia de CURP
Envíanos email: cristina.anguiano@scantibodies.com; yesenia.macias@scantibodies.com; yolanda.trejo@scantibodies.com
Laboratorios Scantibodies, está ubicado en calle los viñedos #4100, Parque Industrial El Bajío 21430 Tecate, Baja California.
